En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: Omissis, de la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias psicotrópicas y Estupefacientes. vigente para la época de la comisión de los hechos. Sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el .....