REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano: 14 de diciembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2004-000103
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de omissis de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le homologó en fecha 16/03/05 el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Vicente José Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.803, estudiante, domiciliado en: Sector El Tigre, casa N° 34, Carúpano Estado Sucre.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que ha transcurrido el lapso acordado en el acta de conciliación cumpliendo el adolescente con la obligación pactada, de acuerdo a la información suministrada por la Trabajadora social adscrita a ésta sección penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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