DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARGENIS GREGORIO VILLAFRANCIA MARTINEZ, venezolano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.788.403, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 01/04/1989, hijo de Argenis Villafranca y Deyanira Martínez, con domicilio en la comunidad de Guaca, sector la Marina, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 y 10 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de GIANCARLOS JOSE CENTENO SANCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.