REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 14 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003298
ASUNTO: RP11-P-2018-003298

Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ADONIS LEONEL MARTINEZ PLAZA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Ánna Di Bisceglie, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano: ADONIS LEONEL MARTINEZ PLAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el articulo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AMENAZA, establecido en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana EMILY COROMOTO VIÑOLES LA ROSA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/10/2018, Según consta en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/11/201/8, subscrita por funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía Municipal POLICOMBERMUDEZ Municipio Carúpano,. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: en el día de ayer 09 de noviembre de 2018, en horas de al noche, mi pareja me agredió física y verbalmente y me amenazo de que me iba a matar, y me dijo que me fuera del rancho porque si no me iba a matar por lo que tuve que salirme y me que en casa de una vecina, y el niño se quedo con el, hoy en la mañana, el salio y se llevo al niño y yo me fui al rancho y lo abrí porque fui a buscar unas cosas y cuando llego como a las 02:00 de la tarde. Se consiguió con el rancho abierto y fue hasta donde yo estaba y me ofendió verbalmente con grosería y me trato de agredir físicamente nuevamente pero la pareja de mi amiga le dijo que en cu casa no iba a permitir que me agrediera entonces el se fue y al rato mande a mi vecino para que hablara con el y cuando regreso me dijo que viniera a denunciarlo porque e estaba decidido a matarme. Es todo, cursante al folio 3 y su vto. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 96 de la ley especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de la formulas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el articulo 256 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por lo que procedió a identificar como: ADONIS LEONEL MARTINEZ PLAZA , venezolano, de 22 años de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-25.658.707, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07/10/1996, hijo de Leonel Martínez y Yusmary Plaza, Residenciado en Coco Lirio, calle La Victoria, en la invasión, después del portón de color azul, casa S/Nº, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional “. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, toda vez que no se evidencia declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la Victima lo que constituye simple indicio, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, aunado a que mi representado no posee registros Policiales y es de buena conducta predelictual, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por ultimo solicito copia de las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el imputado ADONIS LEONEL MARTINEZ PLAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el articulo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AMENAZA, establecido en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana EMILY COROMOTO VIÑOLES LA ROSA; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 10/11/2018, a lo cual se opone la defensa privada, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ADONIS LEONEL MARTINEZ PLAZA, como presunta autora del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/11/201/8, subscrita por funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía Municipal POLICOMBERMUDEZ Municipio Carúpano,. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: en el día de ayer 09 de noviembre de 2018, en horas de al noche, mi pareja me agredió física y verbalmente y me amenazo de que me iba a matar, y me dijo que me fuera del rancho porque si no me iba a matar por lo que tuve que salirme y me que en casa de una vecina, y el niño se quedo con el, hoy en la mañana, el salio y se llevo al niño y yo me fui al rancho y lo abrí porque fui a buscar unas cosas y cuando llego como a las 02:00 de la tarde. Se consiguió con el rancho abierto y fue hasta donde yo estaba y me ofendió verbalmente con grosería y me trato de agredir físicamente nuevamente pero la pareja de mi amiga le dijo que en cu casa no iba a permitir que me agrediera entonces el se fue y al rato mande a mi vecino para que hablara con el y cuando regreso me dijo que viniera a denunciarlo porque e estaba decidido a matarme. Es todo, cursante al folio 3 y su vto. ACTA POLICIAL subscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal POLICOMBERMUDEZ Municipio Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia modo tiempo, lugar y circunstancia como ocurrieron los hechos y la detención del ciudadano ADONIS LEONEL MARTINEZ PLAZA, cursante al folio 2 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0479 de fecha 11/11/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub.-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano ADONIS LEONEL MARTINEZ PLAZA, PRESENTA REGISTRO POLICIALES, cursante al folio 11.; Observando este Tribunal que en el presente caso, que aun cuando se trata de un delito que merece pena privativa de libertad, considera este tribunal la pena que el mismo acarrea, no siendo de gran entidad, por lo que tal medida privativa de libertad puede ser satisfecha con una menos gravosa como la solicitada por el ministerio publico, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica del imputado. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello e virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ADONIS LEONEL MARTINEZ PLAZA, venezolano, de 22 años de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-25.658.707, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07/10/1996, hijo de Leonel Martínez y Yusmary Plaza, Residenciado en Coco Lirio, calle La Victoria, en la invasión, después del portón de color azul, casa S/Nº, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el articulo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AMENAZA, establecido en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana EMILY COROMOTO VIÑOLES LA ROSA, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y prohibición de no acercarse a la victima por si o por terceras personas, conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ESPECIAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO al Instituto Autónomo de Policía Municipal POLICOMBERMUDEZ, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Registrase el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos en el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO FIGUEROA

LA SECRETARIA JUDICIAL IA

ABG. ZULEYCA LUGO