Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano DALMIRO LISTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.146, a favor de su hija OMISSIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.001. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.