REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 14.759-17
SOLICITANTE: EVYS VÁSQUEZ SÁNCHEZ
BENEFICIARIA OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete, la ciudadana EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.319, domiciliada en la Tercera Terraza, N° 30, quinta bella, de la Urb. Terraza de Tío Pedro de la ciudad Carúpano, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado sucre, asistida por el Abogado Luís Felipe, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 28.555, actuando en representación de la niña OMISSIS, para ser ejercida por su persona, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA, contra la ciudadana ANNY SARAIT JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.21.067.011, domiciliada en la Calle Democracia, cruce con Calle Juncal, Quinta Valeria, primer piso, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui. En Vista que la progenitora de la niña se e encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-
Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la responsabilidad de crianza o de la Custodia.

Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como el beneficiario en la presente causa se encuentra la Calle Democracia, cruce con Calle Juncal, Quinta Valeria, primer piso, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe Declina la Competencia por Territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Asimismo se acuerda DEJAR SIN EFECTO el oficio N° 1431 de fecha 26 de Octubre del año en curso. Y ASÏ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 pm. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





















Exp. N° 14.759-17.-
JMG/drm/mr