Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, por "ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN", fundamentado en el artículo 185 causal 2° y 3° del Código Civil, que intentara el ciudadano JOSE FRANCISCO SANSONETTI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.661.246 y domiciliado en la Villa Bolivariana, manzana 45, casa n°: 05, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895 en contra de la ciudadana DILIMAR DEL CARMEN BLONDELL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.576.158