REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206° Y 157°
Asunto: Nº JJ1-8936-16
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE VIZCAINO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:11.376.149 y domiciliado en la calle Fantasía, casa s/n, Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARIA SEVILLA, ipsa n°: 201.852.-
PARTE DEMANDADA: EREINYS MAR VIZCAINO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.660.674 y domiciliada en calle El Palmar, casa s/n, Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadano JAVIER JOSE VIZCAINO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:11.376.149 y domiciliado en la calle Fantasía, casa s/n, Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARIA SEVILLA, ipsa n°: 201.852y que en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, según acta nº:18, con la ciudadana EREINYS MAR VIZCAINO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.660.674 y domiciliada en calle El Palmar, casa s/n, Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano JAVIER VIZCAINO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle El Palmar, casa s/n, Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “decidí de manera voluntaria abandonar el hogar”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016), se dio por notificada la demandada.-
En fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la demandada.-
En fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no presencia de la demandada, pero la asistencia de su apoderado judicial.-
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil JOSE ABREU, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano JAVIER VIZCAINAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:17.780.941 y domiciliado en la urb. Venezuela, manzana n°: 08, casa s/n, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARIA SEVILLA, ipsa n°: 201.852 de la no comparecencia de la demandada ciudadana EREINYS VIZCAINO, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad civil de la del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 18 y que riela en los folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, este juzgador valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la exposición del demandante con su declaración manifiesta haber abandonado el domicilio conyugal, cuando en este caso quien lo debio haber alegado era la parte demandada.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano JAVIER JOSE VIZCAINO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:11.376.149 y domiciliado en la calle Fantasía, casa s/n, Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARIA SEVILLA, ipsa n°: 201.852 en contra de la ciudadana EREINYS MAR VIZCAINO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.660.674 y domiciliada en calle El Palmar, casa s/n, Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre.
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los catorce (14) días del Mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 09:11 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
Expediente Nº JJ1-8936-16
DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ VIZCAINO
DEMANDADA: EREINYS MAR VIZCAINO FRONTADO.-
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