y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% propiedad del ciudadano FADI FOUAD MOUCHARRAFIE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.679, del inmueble constituido por un apartamento situado en la ciudad de Lecherias, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la Calle Arismendi, Sector Las Salinas, Edificio Residencial Luna del Mar, Apartamento 9-B, constante de Ciento Setenta y Cinco Metros con Cincuenta y Un Centímetro Cuadrados (175,51 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento 9-A Dúplez, SUR: Con Fachada Sur, ESTE: Con el Apartamento 9-D, OESTE: Con fachada Oeste; tiene asignado dos puesto de estacionamiento distinguidos con los números 19 y 20, según consta d.....