LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Noviembre del 2016.
206° y 157°
Exp. N° 17.511.


DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL LÓPEZ MATA, titular de la
Cedula de Identidad N° 1.913.649.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, Sector El Limón, casa N° 03,
Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del
Estado Sucre.

DEMANDADO: RONALD JOSÉ RUÍZ BRAVO, titular de la
Cédula de Identidad N° 11.437.609.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, Tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal del juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, seguido por el ciudadano JOSÉ MANUEL LÓPEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.649, con domicilio en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, quien es Poseedor de Una (1) Letra de Cambio, por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.662.000,00) la cual fue aceptada para ser pagada por el ciudadano RONALD JOSÉ RUÍZ BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.609, y domiciliado en la Calle Principal Virgen Del Valle, casa s/n, Playa Grande, Carúpano del Estado Sucre y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cuál se encuentra enclavada como lote N° 1, ubicado en la Calle Principal Virgen Del Valle, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral N° 19-05-U01-01-02-141-005-01, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de FELIX RANGEL, con una medida de 62,76 metros; SUR: Con propiedad de MELECIO GARCÍA y SIMÓN RODRÍGUEZ, con una medida de 10 metros; ESTE: Su frente con calle principal Virgen Del Valle, con una medida de 10 metros, y OESTE: Su fondo, con propiedad que es o fue de MODESTO RUÍZ, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10 de Agosto del 2.012, bajo el N° 2012.106, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.739 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. . En cuanto a la segunda medida, el Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor de los bienes objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda es posible que exceda con creces lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. A los fines practicar la Medida Decretada se ordena Oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 17.511.