Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: CONDENA al acusado Ángelo Moreno Villalba, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.479, de profesión u oficio ayudante de herrería, nacido en fecha 24/04/1991, de 23 años de edad, hijo de Dámaso Moreno y Erminia de Moreno, y domiciliado en Cachunchú Viejo, Calle Industria, cerca de la capilla, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION AL C.....