REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 10 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007254
ASUNTO: RP11-P-2012-007254


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública del acusado LUIS DANIEL AGUILAR MOYA, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que no hay justificación para que su defendido haya sido privado de libertad, y que hasta la presente fecha no se haya realizado la apertura del juicio oral y publico, solicitando medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem. Ahora bien de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUÍS DANIEL AGUILAR MOYA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.622.358; natural de Carúpano, hijo de Diógenes Aguilar y Danny Moya acido en fecha 02/09/1992; residenciado en el Cerro la Estación, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y observa este Tribunal que al mismo se le privó de libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal (A) del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS VÁSQUEZ (Adolescente) y por la causa acumulada HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMAR ALEXANDER AGUILERA CARVAJAL, cuya pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, supera los 10 años en limite máximo, por la magnitud de daño causado, el cual pudiera intimidar a que el acusado se porte de manera desleal o reticente en el proceso y evadan la persecución penal, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en su contra, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, amen de que en fecha 06 de octubre de 2014, se recibió oficio N° 1811-02, suscrito por el Director del Internado Judicial, el cual informa que el acusado en referencia no fue trasladado para la audiencia por cuanto el mismo se negó a asistir al Juicio, razón por la cual se niega la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado LUÍS DANIEL AGUILAR MOYA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.622.358; natural de Carúpano, hijo de Diógenes Aguilar y Danny Moya acido en fecha 02/09/1992; residenciado en el Cerro la Estación, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal (A) del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS VÁSQUEZ (Adolescente) y por la causa acumulada HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMAR ALEXANDER AGUILERA CARVAJAL. Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza