Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel Otero, actuando en su condición de Representante Legal de los adolescentes XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/11/1.996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio no definido, hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en la XXXX; Teléfono XXXXX, y XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/12/1.996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio no definido, hijo de XXXX e XXX, residenciado en XXXX, Teléfono XXXX, procesados por la presunta comisión del delito de .....