REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000192
ASUNTO : RP01-D-2014-000192
Visto el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° 19-FS-3216-2014, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite solicitud de Medida de Protección, conforme a lo pautado en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRINI, titular de la cedula de identidad numero V-19.318.187, así como a su Grupo Familiar, en su condición de Victima Directa en la causa penal identificada con la numeración RP01-D-2014-000192, y de numeración de ese Despacho MP-194874-2014.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamenta su decisión bajo los siguientes parámetros mediante el cual expuso: “…compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRINI, titular de la cedula de identidad numero v- 19318187 (demás datos bajo reserva del Ministerio Público), quien señala ser víctima directa en la causa N° MP-194874-2014, llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por el delito de Robo Agravado, actualmente en fase de Juicio donde manifiesta tal y como se desprende de Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física y de su núcleo familiar, ante las amenazas de muerte y agresiones verbales que está recibiendo valiéndose del hecho de residir muy cerca de su domicilio, por parte de la ciudadana KATIUSKA RODRIGUEZ madre del acusado XXXXXX, quien se encuentra privado de libertad, según asunto RP01-D-2014-000192, por lo cual, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección…”.-
Por lo que el citado Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita en ejercicio del derecho que le confiere el Literal “C” del artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el otorgamiento de una Medida de Protección; y en virtud de lo antes expuesto, y que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial, solicitó se decrete medida de protección a favor de FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRINI, así como a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y oportuna participación en el proceso penal.
Indica además el representante de la Vindicta Pública, que en caso de ser acordada la medida solicitada, la misma consista en la prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, vale decir, una protección policial en la modalidad de Recorridos Policiales, a cargo de funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio de la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRINI, por un lapso de Seis (06) Meses.
Este Tribunal, antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 120 y 122, numeral 4del Código Orgánico Procesal Penal, y 662, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los mismos establecen que el Ministerio Público, y los Jueces, deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de las víctimas y testigos a los actos, y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso; y dado lo manifestado por el solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, es por lo que considera quien suscribe, que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal, estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y en consecuencia ordena los Recorridos Policiales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio de la victima FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRINI, por un lapso de Seis (06) Meses. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRINI, titular de la cedula de identidad numero V-19.318.187, así como a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y oportuna participación en el proceso penal; y en consecuencia ordena los RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio de la victima, ubicado en el Barrio las Palomas, Calle Araya, Casa N° 19, ultima parcela (Árboles de Coco y Mango), por un lapso de SEIS (06) MESES. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo copias certificadas de su solicitud y del presente auto. Líbrese oficio al Director General Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, informándole de lo aquí decidido, y remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. RUHT YARILY YEGRES.-