este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los acusados DARWIN ANTONIO SALMERON RODRIGUEZ, Venezolanazo, Soltero, de 20 años de edad, de oficio; moto taxista, nacido en fecha; 11-02-1991, ci: 23.684.960, residenciado en la franja de la llanada, ciudad bendita manzana 06 casa s/n°, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE HURTADO SALAZAR y CARLUIS JOSE RANGEL ROMERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.447.703, residenciado en San Francisco, Calle Maestre, Casa S/N, Cerca Del Puente Gómez Rubio, Cumana, Est.....