REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003343
ASUNTO : RP01-P-2011-003343


AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE



Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusaciones formales presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-003343, seguido a los acusados DARWIN ANTONIO SALMERON RODRIGUEZ, Venezolanazo, Soltero, de 20 años de edad, de oficio; moto taxista, nacido en fecha; 11-02-1991, ci: 23.684.960, residenciado en la franja de la llanada, ciudad bendita manzana 06 casa s/n°, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE HURTADO SALAZAR y CARLUIS JOSE RANGEL ROMERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.447.703, residenciado en San Francisco, Calle Maestre, Casa S/N, Cerca Del Puente Gomez Rubio, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO FERNÁNDEZ BOADA, MOISES DAVID GARCÍA RONDÓN, MOISES ELIEZER LÓPEZ CHOPITE, JHOAN CRUZ RAMOS LEÓN Y ELEOANDRIS CRISTA TORRES ARRIOJA; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 17 de Julio de 2012, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto y se fijó su continuación para el día 07 de Agosto de 2012, fecha en la cual se apertura el lapso de recepción de pruebas no compareciendo medios de fuente persona de prueba alterándose el orden de recepción de pruebas e incorporándose por su lectura experticia de avalúo real N° 740, suscrita por el funcionario FRANKLIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, cursante al folio 165 y vuelto, prueba promovida por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, asimismo, se incorpora por su lectura experticia de reconocimiento legal N° 434, suscrito por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, cursante al folio 18 y vuelto de la primera pieza procesal, siendo fijada su continuación para el día 23 de Agosto de 2012, fecha en la cual no comparecieron las víctimas ni fuentes personales de prueba, la Defensora Publica Cuarta, quien representa al imputado CARLUIS JOSÉ RAFAEL ROMERO, ni el acusado CARLUIS JOSÉ RAFAEL ROMERO, siendo diferida la continuación de juicio oral y publico y fija para el día 29 de agosto de 2012, en cuya fecha siguiendo con la recepción de medios probatorios fueron incorporadas por su lectura alterándose el orden de recepción de pruebas experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística N° 9700-263-1670-B-0314-11, suscrita por las funcionarias DEGLYS MARCANO Y GREGORINA BOTTINI, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 48 y vuelto Y 49 PIEZA 1 Y A DICTAMEN PERICIAL 9700-174-V-353-11, suscrita por los funcionarios JAIRO COVA Y ROXANA BRUZUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 18 y vuelto PIEZA 1, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 06 de septiembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron el acusado DARWIN ANTONIO SALMERON RODRIGUEZ en virtud que no se materializó su traslado desde el Internado Judicial, el escabino CARMEN ISABEL GÓMEZ PATIÑO, ni el Defensor Privado ABG. CARLOS GIL quien asiste al acusado Darwin Antonio Salmerón Rodríguez, siendo diferido el acto y siendo fijado para el día 10 de Septiembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron las victimas, el acusado CARLUIS JOSÉ RAFAEL ROMERO, ni la escabino CARMEN ISABEL GÓMEZ PATIÑO, quien se comunicó vía telefónica con la oficina de Participación Ciudadana de esta sede e informó que no podía acudir en virtud de que su madre se encuentra en mal estado de salud, razón por la cual este Tribunal acordó diferir el acto y fijó oportunidad para dar continuación al debate el día 17 de Septiembre de 2012, fecha en la cual no compareciendo las víctimas, ni el acusado CARLUIS JOSÉ RAFAEL ROMERO, es por lo que este Tribunal acordó diferir el acto y fijó oportunidad para dar continuación al debate el día 19 de Septiembre de 2012, fecha en la cual se continuo con el lapso de recepción de pruebas siendo evacuados los testimonios de los funcionarios policiales HENRY JOSE FIGUEROA VELIZ y HERMES JOSE GUZMAN RONDON, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 10 de Octubre de 2012, en cuya fecha se continuó con el lapso de recepción de pruebas siendo evacuado el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas JAIRO LUIS COVA MAESTRE, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 24 de Octubre de 2012, fecha en la cual no compareció la escabino CARMEN ISABEL GÓMEZ PATIÑO, razón por la cual este tribunal acordó diferir el acto y fijarlo para el día 09 de Noviembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios de fuente personal de prueba, la escabino CARMEN GÓMEZ, el acusado CARLUIS JOSE RANGEL ROMERO y el acusado DARWIN ANTONIO SALMERON RODRIGUEZ en virtud de no haberse materializado su traslado desde el Internado Judicial, ni las victimas. dejándose constancia que compareció el funcionario policial VICTOR VALECILLOS, informando sobre el mandato de conducción ordenado, manifestando la imposibilidad de ubicar a las personas que debían deponer como testigos; declarándose la imposibilidad de reanudar el juicio oral y publico.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el cual deberá fijarse por auto separado previa revisión de la agenda única de autos llevadas por este Circuito Judicial Penal y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los acusados DARWIN ANTONIO SALMERON RODRIGUEZ, Venezolanazo, Soltero, de 20 años de edad, de oficio; moto taxista, nacido en fecha; 11-02-1991, ci: 23.684.960, residenciado en la franja de la llanada, ciudad bendita manzana 06 casa s/n°, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE HURTADO SALAZAR y CARLUIS JOSE RANGEL ROMERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.447.703, residenciado en San Francisco, Calle Maestre, Casa S/N, Cerca Del Puente Gómez Rubio, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO FERNÁNDEZ BOADA, MOISES DAVID GARCÍA RONDÓN, MOISES ELIEZER LÓPEZ CHOPITE, JHOAN CRUZ RAMOS LEÓN Y ELEOANDRIS CRISTA TORRES ARRIOJA y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 04 de diciembre de 2012 a las 9:30 A.M. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD