en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de UN (01) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto en el articulo 418 del Código Penal Vigente en perjuicio de WENDY JOSÉ RENGEL BENÍTEZ; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente, que cualquier cambio de res.....