REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000115
ASUNTO : RP01-D-2006-000115
Realizada en el día de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 09:30 AM, la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto en el articulo 418 del Código Penal Vigente en perjuicio de WENDY JOSÉ RENGEL BENÍTEZ. La adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpropuso la Conciliación, lo cual es procedente conforme a lo previsto en el artículo 564 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente; por su parte la victima, después de habérsele explicado en que consiste la conciliación y los efectos de la misma, manifestó aceptar la conciliación propuesta por la imputada. Así mismo, el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, solicitó al tribunal se homologue el acuerdo propuesto en sala por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, y aceptada por WENDY JOSÉ RENGEL BENÍTEZ quien es victima en la presente causa. Igualmente indicó que el Ministerio Público no presenta objeciones, todo de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA, y solicitó se mantenga el proceso suspendido a pruebas por el lapso de un mes para luego solicitar el sobreseimiento de la presente causa una vez cumplido el acuerdo, y de no ser cumplido se proceda conforme a la acusación presentada por el Ministerio Público. Por su parte, la defensa pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, expuso: “solicito de conformidad con los artículos 564, 566 y 573 en su literal “D”, se homologue en acuerdo debatido entre las partes y se suspenda el proceso a pruebas para que se cumplimiento al mismo por el lapso de un mes. Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, ya que se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto en el articulo 418 del Código Penal Vigente, el cual ocurrió en fecha 04-04-2005 cerca de la residencia de la victima, lo cual se desprende de la denuncia cursante al folio 1 del presente asunto.- SEGUNDO: Tanto la imputada como la víctima de la presente causa, al igual que el representante del Ministerio Público y la Defensa, han manifestado estar de acuerdo con la conciliación suscrita entre las partes, mediante el cual, la adolescente imputada se comprometió a no cometer actos de este tipo ni con la victima ni con más nadie; así como a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal.- TERCERO: riela a los folios 63 al 72, escrito de acusación, presentada por el representante del Ministerio Público, la cual surtirá sus efectos legales en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas.- CUARTO: oídas las partes, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es procedente en virtud de los dispositivos legales antes indicados.- QUINTO: en virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de UN (01) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto en el articulo 418 del Código Penal Vigente en perjuicio de WENDY JOSÉ RENGEL BENÍTEZ; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo, se le informa a la acusada de autos que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de UN (01) mes, lapso en el cual, deberá recibir orientación por parte de su representante ciudadana GLADYS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE FIGUERA, con la finalidad de dar cumplimiento al literal E del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Quedan notificados los presentes de la decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Por cuanto queda pendiente realizar la audiencia a la adolescente XXXXXXXXXXXX, se acuerda fijar el día 28-11-2006 a las 9:30 de la mañana. Librese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, solicitándole comisione a funcionarios adscritos a ese cuerpo policial para que ubiquen y trasladen hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, para el día y hora indicados. Los presentes quedan notificados de la fecha fijada con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 AM.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA ACUSADA
EVELIN DE LOS ANGELES FIGUERA.
LA REPRESENTANTE
GLADYS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE FIGUERA.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA