REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000227
ASUNTO : RP01-D-2006-000227
Realizada en el día de hoy, catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006); siendo las 2:30 p.m.; la Audiencia para imponer de la investigación a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la ciudadana RICIA MADIONA VILLAHERMOSA. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 01 y 19 de la presente causa, Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana RICIA MADIONA VILLAHERMOSA, quien señala a la adolescente de autos, como la persona, autora de los hechos objeto de la presente investigación y examen Medico Legal realizado a la ciudadana RICIA MADIONA VILLAHERMOSA, de las cuales se desprenden que la misma fue objeto de lesiones. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario; por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguidas a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXEstado Sucre; por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la ciudadana RICIA MADIONA VILLAHERMOSA. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:25 PM;
La Juez Primero de Control,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Defensora Pública,
Abg. Mildred Guerra
Adolescente
FRANCYS CAROLINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
Representante Legal
DAYSI JOSEFINA GUTIÉRREZ
Alguacil
Ronald Torrens
Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval