Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que la Secretaria fije en el domicilio de la demandada el Cartel de Citación librado en el presente juicio de Divorcio.- En consecuencia, se ordena a la Secretaria de este Juzgado, que fije el Cartel de Citación librado, a la demandada, Ciudadana JUANA MERCEDES CARVAJAL GONZÁLEZ, en su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-