REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 14 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
SENTENCIA N° 0294-2005.I
EXPEDIENTE N°.08949
MOTIVO: DIVORCIO

Por cuanto se observa que no se dio fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil, que establece que el Secretario deberá fijar en el domicilio del demandado el Cartel librado y por considerar que se han vulnerado normas de eminente orden público, en consecuencia, lo procedente en cuanto a Derecho será REPONER LA CAUSA, al estado de que la Secretaria fije en el domicilio de la demandada el Cartel de Citación librado en el presente juicio de Divorcio, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que la Secretaria fije en el domicilio de la demandada el Cartel de Citación librado en el presente juicio de Divorcio.- En consecuencia, se ordena a la Secretaria de este Juzgado, que fije el Cartel de Citación librado, a la demandada, Ciudadana JUANA MERCEDES CARVAJAL GONZÁLEZ, en su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-


Decisión que se dicta de conformidad con los Artículos 206 y 223 del Código de Procedimiento Civil.


La parte Actora el ciudadano FRANK REINALDO BRAVO MARIANI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.266 y su Apoderada Judicial es la Abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.108


PUBLÍQUESE ESTA DECISIÓN EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA O A SU APODERADO JUDICIAL, LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA,
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (14/11/2005), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria, siendo las 10:00 a.m.).
LA SECRETARIA.,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXP. N° 08949
ICBL//afc//.-