En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana Neudelis Rigu Tortolero. Titular de la cedula de identidad N° V- 6.861.467, asistida por la Abogada Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en el presente asunto en fecha 15 de Julio de 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: SE ORDENA, al Tribunal que corresponda conocer de la presente acción, la admitir y sustanciar la presente demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 342 .....