REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ, 14 DE OCTUBRE DE 2024
214º Y 165º
Vista la audiencia celebrada en fecha 09/10/2024, entre el ciudadano LUIS VICENTE SPAGNUOLO LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.650.838, en su carácter de heredero de la ciudadana de cujus LAURA JOSEFINA SANCHEZ DE RIVERO, y representado por la abogada en ejercicio MARIA JOSE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.671, y la ciudadana demandada LAURA JOSEFINA SÁNCHEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.497.754, debidamente asistida por el abogado PABLO CESAR ARISTIMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.526, mediante la cual de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en celebrar una TRANSACCIÓN Judicial a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación a la referida Transacción y ordene el archivo del expediente. Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 eiusdem y ordena remitir el expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO M.
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR D TRUJILLO

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo la 02:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR D TRUJILLO
EXPEDIENTE Nº 17-6484
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACIÒN)
FAOM/VDT/