éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: FRANCISCA DE LOURDES RENGEL, Venezolana, mayor de edad, Estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.275.290, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo Nº 937 del Código Civil, salvo mejor derecho de tercero.