REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre
Cariaco 14 de Octubre de 2019


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MILDRED MARIA CABRERA VILLAHERMOSA Y ENMANUEL BAUTISTA CENTENO QUIJADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.508.113 y V- 5.883.010, domiciliados en la calle Nº 6, del barrio Campo Alegre, Sector Pantanal Casa S/N, de la Comunidad de Cariaco Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y en la calle la Animas Casa S/N, de la Comunidad de Cariaco Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de la ciudadana, FRANCISCA DE LOURDES RENGEL, Venezolana, mayor de edad, Estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.275.290, domiciliada en la calle Nº 6, del barrio Campo Alegre, Sector Pantanal Casa S/N, de la Comunidad de Cariaco Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre debidamente asistido en este acto por el abogado en el libre ORANGEL VALLENILLA, Venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad V- 12.531.382 inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 170.836, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una extensión de terreno de propiedad privada el cual tiene un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (296,36 MTS2), según ficha catastral Nº 01-02-47-05, ubicados en la calle Nº 6, del barrio Campo Alegre, Sector “Pantanal” Casa S/N, de la Comunidad de Cariaco Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE; Su frente con canal de desague, con unas medidas de diez metros con sesenta centímetros. (10,60 mts); SUR; Su frente con la mencionada calle 6, con unas medidas de once metros con diecinueve centímetros. (11,19 mts); ESTE: con casa que es o fue del sr. Edgard Velásquez, con una medida de treinta y un metros con cuarenta y nueve centímetros (39,49 mts); y OESTE; con casa que e s o fue de la Sra. Milena Gutiérrez con una medida de treinta y un metros con treinta y ocho centímetros (31,38 mts). Y está constituida por dos niveles el primer nivel conformado en su interior por: Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños), Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Porche, un (01) Lavadero Cuatro Ventanas, construida con techo de platabanda paredes de bloques de concreto, sin frisar piso rustico, una (01) escalera interna, cuenta con sistema de aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad el segundo nivel ocupa un área de construcción de Nueve con ochenta y dos centímetros de ancho (9,82 mts) por quince con nueve centímetros (15,9 mts) de largo para un total de ciento cuarenta y ocho metros con dieciocho centímetros cuadrados (148,18 mts) conformada en su interior por cuatro (04) habitaciones, Dos (02) Baños, un (01) Pacillo, un (01) Balcón, Cuatro (04) Ventanas, puerta de madera con protectores metálicos, se encuentra construida con paredes de bloque, piso de concreto, con su respectivos servicios de aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad, dicha Bienhechuría tiene un valor de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: FRANCISCA DE LOURDES RENGEL, Venezolana, mayor de edad, Estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.275.290, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo Nº 937 del Código Civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
Solicitud. Nº 2019- 94.-