REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE OCTUBRE DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VALERA CÓRDOVA y LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDÉZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle José Francisco Bermúdez de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.636.074 y V-25.623.308 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana TATIANA DEL VALLE RAMOS CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.076.051; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.926, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad; según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 01 de febrero del año dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 45, folios 186 al 187, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer Trimestre del año 2007, deslindado y quedando signado con la Ficha Catastral N° 01-01-37-14; el cual tiene un área de Ciento Diecisiete Metros con Tres Centímetros Cuadrados (117,03Mts2); ubicado en la calle Santa Catalina de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con Local de Centro Comercial Plaza (17,40Mts); Sur: con casa que es o fue de la señora Tatiana del Valle Ramos Centeno (17,44Mts); Este: su frente, con la mencionada calle Santa Catalina (10,56Mts) y Oeste: su fondo, con casa que es o fue de la señora Tatiana del Valle Ramos Centeno (9,68Mts). Las bienhechurías consisten en Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques con machihembrado, lisa y mezclillada, piso de terracota y baldosa, techo de placa y machihembrado, puerta de hierro y entamboradas, puerta de hierro con vidrio; cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas embutidas y sanitarias (aguas negras y blancas); teniendo un área de construcción de Ciento Diecisiete Metros con Tres Centímetros Cuadrados (117,03mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) local, dos (02) baños, tres (03) mesones revestidos en cerámica. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana TATIANA DEL VALLE RAMOS CENTENO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2019-96.-