que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: LUIS ENRIQUE CORONADO MAZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.513.823, de 20 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento: 19-11-94, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luís Coronado y Elizabeth Maza, residenciado en Cantarrana, Sector La Sabana, Villa Jardín, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS FELIPE MEJÍA MERCHÁN. Líbres.....