Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DOUGLAS CHIRINO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.298.075, contra los ciudadanos DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 17.925.049 y 23.584.595, respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 17.925.049 y 23.584.595, respectivamente, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentran estudiando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-