REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 13.055-15.-
DEMANDANTE: DOUGLAS CHIRINO QUERO
DEMANDADO: DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Dieciséis (16) de septiembre del año 2.015, el ciudadano DOUGLAS CHIRINO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.298.075, domiciliado en el Caserío de Guaca, calle Libertad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 17.925.049 y 23.584.595, respectivamente, domiciliados en calle San Miguel cruce con calle San Rafael, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud, se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54) boleta de citación de la parte demandada, dándose por citados el día 06-10-15, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, e igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada comparecieron los ciudadanos DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO, y contestaron la misma.-
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que, no se encuentran estudiando.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de los ciudadanos DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• los ciudadanos DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO, manifiestan estar de acuerdo que extinga la obligación de Manutención que tiene su padre fijada, en virtud que no están cursando estudios, alcanzó la mayoría de edad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DOUGLAS CHIRINO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.298.075, contra los ciudadanos DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 17.925.049 y 23.584.595, respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos DUGLEIDYS y DOUGLAS CHIRINO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 17.925.049 y 23.584.595, respectivamente, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentran estudiando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, a tal fin se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Sucre.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) día del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.055 -15.-
JMG/drm/am.-
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