Por lo que este SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado MIGUEL RAMÓN ALPINO DARDIET, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.705.691, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1960, hijo de los ciudadanos Pedro Alpino y Rosa de Alpino, residenciado en la calle Herrera, Sector Los Ranchos, casa sin número, al frente de la cauchera las 24 horas, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente inmersos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, que se decrete una medida cautelar sustitutit.....