REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006939
ASUNTO : RP01-P-2013-006939
IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, diez (10) de octubre Dos Mil Trece (2013), siendo las 6:30 PM, se constituye en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. HERMARYS FERMÍN y el Alguacil MERVIN FLORES, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2013-006939, seguida al ciudadano EDUARDO JOSE MILLAN RONDON, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.704.486, natural de Punta de Araya, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1960, soltero, hijo de Delia Rondón y Francisco Millán, residenciado en la urbanización el Yaque, torre 15, segundo piso, apartamento c, vía Punta de Araya, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Quinta Público Penal ABG. MARIANA ANTON. En este estado este tribunal impone al detenido del derecho de estar asistido por abogado de confianza manifestando el detenido no contar con la asistencia de un defensor privado que lo asista en la presente causa, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a La Defensora Pública 5° Penal Abg. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación, en caso de que fueren aplicables en la presente causa penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano EDUARDO JOSE MILLAN RONDON, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 09-10-2013, cuando comparece por ante el IAPES la ciudadana YOALI DEL CARMEN CEDEÑO, a denunciar a su pareja el ciudadano EDUARDO JOSE MILLAN RONDON, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, razón por la cual funcionarios policiales se trasladaron en compañía de la víctima hasta la urbanización el Yaque, torre 15, segundo piso, apartamento c, vía Punta de Araya, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y aprehender al agresor, una vez en la residencia la ciudadana Yoali Cedeño les señalo a los funcionarios policiales una persona de sexo masculino que se encontraba en la sala, procediendo los funcionarios a explicarles los motivos de la presencia de la comisión policial y a realizarle una revisión corporal, en la cual no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente hacen la detención del presunto agresor y lo trasladaron hasta la Estación Policial “Cruz Salmeron Acosta”, donde quedo identificado como EDUARDO JOSE MILLAN RONDON. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los tipos penal de AMENAZA y ACOSO U HOSTRIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALI DEL CARMEN CEDEÑO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano EDUARDO JOSE MILLAN RONDON, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “nosotros nos separamos en enero, el concubinato se rompió en enero, llegamos a un acuerdo de vivir en el apartamento en habitaciones separadas, yo mantenía el apartamento, la comida, ella vio poco eso la comida y me denuncia por la manutención de la niña, yo salgo de ir a trabajar a las 5:30 a.m. y regreso a las 06:00 p.m., los fines de semana me la paso en cumana, testigo presencial mi bebe que tiene 6 años, ella misma se baña y sale desnuda, en la mañana cunado me levanto preparo mi desayuno y a la niña y sale desnuda, duerme desnuda y sale desnuda, salgo le notifico eso a un funcionario y el me dice tómale una foto para tener pruebas por lo que esta es provocándote, yo le tome una foto pero el teléfono no me funciono, la tire y la vi pero el teléfono no la guardo, el martes cuando regreso de mi trabajo le pregunto por un articulo de la lavadora pero ya estaba premeditado solo estaba la señora, mi niño y yo, ella empezó a gritar, yo seguí y lave mi ropa, hice la comida, me bañe y me coste a dormir, ella llego borracha a la una y media de la mañana, al otro día me levante hice el desayuno y fui al trabajo, regreso a las seis de la tarde y al llegar hice la cena y a las 6 y media tocaron el timbre y al abrir la puerta era ella con dos funcionarios que me pidieron me fuera con ellos a la comandancia, yo fui y allá me dijeron que ella me había denunciado porque la grite, pero yo no la grite, ella fue la que me grito y ahí no había nadie, ella todos los días llega en la madrugaba borracha, y yo le tengo que hacer el desayuno a la niña, toda la intención de ella es sacarme del apartamento porque tiene otro marido. Es todo”. En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA y ACOSO U HOSTRIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALI DEL CARMEN CEDEÑO, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vto, y el folio 3, cursa Denuncia de la ciudadana Yoalis del Carmen Cedeño, de fecha 09-10-2013, que entre otras cosas denuncia que su marido ha venido maltratándola y amenazándola, Al folio 14 y su vto, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano Richard Javier Torrivilla Ferrucci, Al folio 15 y su vto, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano Darwin Eneyda Pérez Cortés, Al folio 17 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, quien marran las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 21 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDC 074 Registro de sistema expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde se reflejan que el imputado de autos presenta varios registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y 13: CUALQUIER OTRA MEDIDA NECESARIA PARA LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS DE LA MUJERES CONSISTENTES EN ESTE CAOS EN RECIBIR CHARLAS ANTE LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER, UBICADA EN LA CALLE SUCRE, EDIFICIO TORRES GROSAS, PISO 2, CUMANÁ, ESTADO SUCRE. Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano EDUARDO JOSE MILLAN RONDON, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.704.486, natural de Punta de Araya, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1960, soltero, hijo de Delia Rondón y Francisco Millán, residenciado en la urbanización el Yaque, torre 15, segundo piso, apartamento c, vía Punta de Araya, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. conforme al artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y 13: CUALQUIER OTRA MEDIDA NECESARIA PARA LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS DE LA MUJERES CONSISTENTES EN ESTE CAOS EN RECIBIR CHARLAS ANTE LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER, UBICADA EN LA CALLE SUCRE, EDIFICIO TORRES GROSAS, PISO 2, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTRIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALI DEL CARMEN CEDEÑO. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad, e indicándole que se acordó la libertad del ciudadano EDUARDO JOSE MILLAN RONDON, Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Líbrese oficio a la oficina socialista de la mujer, ubicada en la calle sucre, edificio torres grosas, piso 2, cumaná, estado sucre, informando sobre la medida protección impuesta al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declare.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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