este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a los Penados: NAZARIO JOSÉ ANTÓN ÑÁÑEZ, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-20.344.450, residenciado en la Calle Herrera Sector Plaza Bolívar, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, ALEXANDRA NATIVIDAD ÑÁÑEZ SALAZAR, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-12.660.072, residenciado en la Calle Herrera Sector Plaza Bolívar, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía de Cumaná del Estado Sucre, el lapso de CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): .....