este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PORQUE EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO JEAN CARLOS MARIÑO CALVO, venezolano, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 26-09-1991, de profesión u oficio alistado a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de los ciudadanos Valentina Calvo y Alexis Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.862, de 19 años de edad, residenciado en la Vía El Tacal Sector Montañita, Segunda Entrada, Casa S/Nº (a ocho u nueve casa de la Escuela "La Montañita"), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-211-40-35; de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las pre.....