APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al YORMAN JOSÉ NORIEGA GALLARDO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.169, nacido el 12-12-1980, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Noriega (d) y Alicia Gallardo, residenciado en el sector Virgen del Valle de Playa Grande, calle principal, casa Nº 19, al frente de los Chinos, Carúpano, Estado Sucre teléfono 0294/8883284; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8vo del código penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL NARVAEZ.; todo de conform.....