REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003047
ASUNTO: RP11-P-2008-003047
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido a la imputada KATERIN DEL CARMEN BRITO URDANETA, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 14 de Enero del año 2009; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, a través de la revisión del Libro de presentación de imputado, llevado por la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, la imputada KATERIN DEL CARMEN BRITO URDANETA, cumplió de manera satisfactoria, el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 14-01-2009; y no fomentó problemas con la víctima, tal como no consta en el presente asunto denuncia de parte de la victima; este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana KATERIN DEL CARMEN BRITO URDANETA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano DEIBIS DEL JESUS RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido a la ciudadana KATERIN DEL CARMEN BRITO URDANETA, venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltera, estudiante Universitaria, nacido el 26.05.88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.746, hijo de Luisa Del Carmen Brito y Genaro Betancourt y domiciliada en la calle Democracia, casa N° 03, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano DEIBIS DEL JESUS RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad, para su guarda y custodia. Están Las partes notificadas. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
Juez Tercero de Control.
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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