Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a CONDENAR al ciudadano JOSÉ RAMÓN GIL, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 03-09-1951, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.675.834, hijo de Sara Gil, y José Ramón Granado, y domiciliado en el Morro, Calle la Salina, cerca del Galpón (como a 100 metros), Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña (Omissis), mas las accesorias de Ley, establecidas en el ar.....