REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000006
ASUNTO: RK11-P-2000-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SIOLIS CRESPO
ACUSADO: GUIDO MANCINI TAGLIENTI
VICTIMA: TEOTONIO ALZERINO VIEIRA BARRADAS
SECRETARIO: ABG. CRUZ ESPINOZA
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano GUIDO MANCINI TAGLIENTI, Italiano, Comerciante, de Setenta y nueve años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 489.070, natural de Italia, nacido el 03-04-1929, hijo de VICENZO MANCINI y de MARIA ANTONIETA TAGLIENTI, (difuntos), al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:
Cursa a las presentes actuaciones signadas con el RK11-P-2000-000006, (folio 103 de la sexta pieza), oficio N° 56-09, suscrito por el ciudadano JESUS MANUEL FRONTADO, mediante el cual remite copia certificada de LA PARTIDA DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano GUIDO MANCINI TAGLIENTI, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, (vigente para el momento de la perpetración del hecho), de donde se desprende que el acusado en referencia falleció en el Hospital General “Santos Anibal Dominicci” de Carúpano Estado Sucre el 14 de julio de 2008, a consecuencia de Hemorragia Sub- Aracnoidea, hematoma interparenquimatosi y traumatismo cráneo-encefálico, según certificación médica expedida por el Dr. HUMBERTO AGUILERA.
Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 3 que la muerte del acusado es causal de extinción de la acción penal. De acuerdo a ello debo remitirme igualmente al 318 en su numeral 3 ejusdem el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En este Orden de ideas el artículo 322 del ya citado Código orgánico Procesal Penal establece:
Sobreseimiento durante la etapa de juicio.
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Por último dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”
Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano GUIDO MANCINI TAGLIENTI, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 48 de Código Adjetivo penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del SOBRESIEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EL FIN A LA ACCIÓN PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO GUIDO MANCINI TAGLIENTI, Italiano, Comerciante, de Setenta y nueve años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 489.070, natural de Italia, nacido el 03-04-1929, hijo de VICENZO MANCINI y de MARIA ANTONIETA TAGLIENTI, (difuntos), por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; de conformidad con los artículos 173, 48 numeral 1°, 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Notifíquese.
Dada firmada y sellada, en Carúpano a los 14 días del mes de octubre del año 2009. Púliquese.
La Jueza Primera de Juicio
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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