Por último, en lo que respecta a la retención del cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que generaron las acciones clase c en la empresa CANTV, así como la retención del cincuenta por ciento (50%) de todos los beneficios derivados de la relación de trabajo que mantiene el ciudadano Rafael José Ramírez, en la citada empresa, todo lo cual, afirmó el apoderado judicial diligenciante, fue pagado al demandado en su debida oportunidad; en torno a ello, considera esta juzgadora que, resulta a todas luces incomprensible, que este Despacho Judicial conmine a la empresa CANTV, a que retenga un dinero, por un concepto que ya ésta canceló al ciudadano Rafael José Ramírez, pues, el apoderado judicial diligenciante y su representada, están conscientes del pago efectuado al primero de los nombrados, por tal motivo, este Despacho Judicial, niega las retenciones requeridas por el apoderado judicial de la demandante en torno a los conceptos anteriormente indicados y así se decide. Líbrese Oficio.....