Que por lo anteriormente expuesto, es que acude por ante éste Tribunal para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, fundamentando dicha demanda en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 11 de Agosto del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, la cual se dio por citada, tal como consta al folio Dieciséis (16), y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual le fue practicada, tal como consta al folio Diecisiete (17) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475; y estando presente la demandada manifestó estar .....