JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 14 de Octubre del 2005
195° Y 146°
Exp. N° 14.916
DEMANDANTES: PETRA MARLENE RIQUEZES DE SULBARAN, ALEXIS
GERONIMO RIQUEZES ROJAS, ALBEIRA VETULIA
RIQUEZES ROJAS, MAYRA JOSEFINA RIQUEZES
ROJAS, JORGE LUIS RIQUEZES ROJAS, ROSA
EUGENIA RIQUEZES ROJAS, NIEVE TRINIDAD
RIQUEZES ROJAS, JOSE JESUS RIQUEZES ROJAS
y FRANSISCO RIQUEZES ROJAS, y titulares
de las cédulas de Identidad N° 4.297.360,
4297272, 5857016, 5879785, 5877964,
6956331, 9450441, 10220976, 11970720,
3.943.097 y 3136.199 respectivamente.
APODERADO: GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 30.733.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Boyacá, Quinta Eudorina; Tío Pedro
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre
DEMANDADO: ANTONIA MARIA MACHADO, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.716.626.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 09 de Agosto del 2005, debieron ser agregadas a los autos las pruebas promovidas por las partes intervinientes y debiendo ser admitidas en fecha 20 de Septiembre del 2005; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar y Admitir las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y dicho lapso de evacuación comenzará a correr a partir de la última notificación que de las partes se haga. Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. Nro. 14.916.
SGDM/Fvc/ajno.
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