Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN CONVERSION DE DIVORCIO de los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARQUEZ LOPENZA Y YURAIMA DEL CARMEN CAMPOS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Diciembre de 1.997. De conformidad con el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil venezolano, así se decide.-