En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
...Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS LUIS BAUTISTA MUNDARAY. Apodado ¿EI INDIO¿, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.419.811 y ALVARO ESPINOZA, Indocumentado, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los Adolescentes DOMINGO ANTONIO RONDON HENRIQUEZ y LUIS CARLOS RONDON HENRIQUEZ, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal.