REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007477
ASUNTO : RP01-S-2004-007477
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. MAGALYS J. ANTOLINI GAMBOA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: FERNANDO LUIS LOSANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.082.767, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: FERNANDO LUIS LOSANO, señala que “… La OCV Villa de Sucre, y la comunidad en general decidimos derrumbar un rancho donde esta ubicado el Ciudadano ARGENIS SALAYA, quien es una persona de mala conducta, al igual derrumbamos el rancho donde reside el Ciudadano: SERGIO MEDINA, … pero este último no acepta lo que estamos haciendo y se torno agresivo amenazándonos de muerte…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese al Ciudadano: FERNANDO LUIS LOSANO y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. YAMILET DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. YAMILET DELGADO

MM/YD.