REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007471
ASUNTO : RP01-S-2004-007471
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público a favor de los Ciudadanos:
LUIS BAUTISTA MUNDARAY. Apodado “EI INDIO”, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.419.811 y
ALVARO ESPINOZA, Indocumentado, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los Adolescentes DOMINGO ANTONIO RONDON HENRIQUEZ y LUIS CARLOS RONDON HENRIQUEZ, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6 del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia con Denuncia Común interpuesta el 11 de abril del año dos mil dos (2002) por el Ciudadano: DOMINGO ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.953.776, donde señala: “…comparezco ante esta Fiscalia para denunciar a los Ciudadanos: ALVARO ESPINOZA y uno que lo llaman “EL INDIO” quienes agredieron a mis menores hijos DOMINGO ANTONIO de 17 años y LUIS CARLOS RONDON HENRIQUEZ, de 15 años de edad…”
Cursa en el folio N° 04 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al adolescente: DOMINGO RONDON HENRÍQUEZ, donde se deja constancia que presento una “…contusión con escoriación de 1cm. Aprox. A nivel región saco coxigea derecha. Herida punzante saturada de 1cm. Aprox. En tercio inferior cara interna del muslo izquierdo. Asistencia medica por un día. Curación por siete días. Incapacidad por tres días. Secuelas (NO)… “ (Sic)
Cursa en el folio N° 05 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al adolescente: LUIS CARLOS RONDON HENRÍQUEZ, donde se deja constancia que presento una “…manifiesta haber sido golpeado en región esternal y en el glúteo derecho. SIN PRESENTAR LESIONES…” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 11 de abril del año dos mil dos (2002) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que los Adolescentes DOMINGO ANTONIO RONDON HENRIQUEZ y LUIS CARLOS RONDON HENRIQUEZ, sufrieran lesiones que ameritaran uno de ellos Asistencia médica Curación e incapacidad por tres días. Sin secuelas, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el 11 de abril del año dos mil dos (2002) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS LUIS BAUTISTA MUNDARAY. Apodado “EI INDIO”, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.419.811 y ALVARO ESPINOZA, Indocumentado, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los Adolescentes DOMINGO ANTONIO RONDON HENRIQUEZ y LUIS CARLOS RONDON HENRIQUEZ, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Yamilet Delgado
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Yamilet Delgado