TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 424 del texto sustantivo penal, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO SAMUEL LÓPEZ GONZÁLEZ (OCCISO). al ciudadano MATEO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.935.700, mayor de edad, soltero , de profesión u oficio agricultor, natural del Caserío San Migue, residenciado en Caserío San Miguel, Municipio Andrés Eloy Blanco, deL Estado Sucre, a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, pena ésta que culminará el año dos mil Diecinueve (2019). Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad.