este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, evidencias materiales, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. Decretando este tribunal el auto de apertura al juicio oral y reservado en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxx, por los delitos de COMPLICE EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO EN .....