REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000348
ASUNTO : RP01-D-2010-000348
RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION
Celebrada como la audiencia de presentación de detenidos, en la causa seguida en contra de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxcual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal de guardia ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes encargada de la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes; los imputados antes mencionados, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y sus representantes legales ciudadanas xxxxxxxxxxx Se les explicó a los imputados y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a los imputado si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarles el Tribunal, a la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes; de quien se encuentra encargada en este acto la Abg. Mildred Guerra, quien representa la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se les impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de ley
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de detención, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 13-09-2010, siendo las 2:00 p.m., cuando se recibió llamada anónima en la comisaría municipal N° 23 del municipio Cruz salmerón Acosta del estado Sucre, informando que por los conucos del sector tras de la vela vía Punta Arenas, se encontraban unos desconocidos en una vivienda deshabitada presuntamente con la intención de hurtar, entrando al sitio, y encontraron dentro de la vivienda, en su parte trasera, tres ciudadanos, que salieron corriendo, lanzando un paquete encima del techo se le dio la voz de alto, éstos se detuvieron y avistaron a otro ciudadano en la parte de afuera de la vivienda indicando que era familiar de los dueños de la casa; y así mismo les indicó que no se encentraba con dichas personas, por lo que se le solicitó su colaboración, para que presenciara la revisión corporal de estas personas, no encontrándosele nada de carácter criminalístico, se requisó el techo de la vivienda, en donde se encontró un paquete de regula tamaño, de papel sintético color negro y al ser abierto en presencia del testigo, contenía una sustancia vegetal de la presunta droga denominada marihuana, además de 7 envoltorios de papel sintético de color negro, atados con hilo verde claro, contentivo en su interior, de la misma sustancia. Siguiendo con la revisión al lugar, avistaron en un colchón deteriorado, ubicado en un porche, un bolso de tela negro, contentivo de varios pedacitos de papel sintético de color negro, de forma redonda, y al ser contados, dio la cantidad de 157 pedazos además de una tijera punta roma, y una bobina de hilo de color verde claro; quedando detenidos; por lo que solicito se decrete la detención conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, en este acto subsano el delito precalificado en el escrito de solicitud fiscal, del delito de distribución de estupefacientes, al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo, consigno en este acto, actuaciones complementarias de las presentes actuaciones, a los fines de ser agregadas a la causa principal.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición de la fiscal del ministerio público, el juez impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el xxxxxxxxxxxxxxxxxx: “en realidad nosotros sí estábamos ahí, de repente escuchamos la bulla, nos paramos, en eso vimos que era la policía, nos salimos y nos dijeron que estábamos haciendo nosotros ahí, estábamos haciendo una comida y agarraron ellos y nos dijeron que nos quedáramos tirados en el piso y nos amenazaron con matarnos y tenían las pistolas cargadas, se pusieron a buscar y consiguieron eso donde dijo la Dra. Eso no era mío. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿quién lanzó esa droga para el techo? Respondió: no sé, yo no vi quien lo lanzó, porque yo estaba afuera. ¿te encontrabas en compañía de los otros jóvenes que estaban en el procedimiento? Respondió: yo estaba con los otros haciendo una comida y con el que se fue ahorita en la casa y recibí una llamada del chamo que trasladaron para allá, que él venía de Punta Arenas para el conuco y lo conseguimos haciendo con uno y estábamos hablando con él y fue que pasó eso y consiguieron eso en el techo. ¿acostumbras a ir en compañía de los otros jóvenes a esa casa? Respondió: ya eran dos días que íbamos allá y huido un día que fue el gobierno para allá y no estaba yo allá. ¿tenías conocimiento que esa droga estaba en esa casa? Respondió: no, porque cuando ellos consiguieron eso lo mandaron a que lo bajara y no dejaron que agarraran el paquete de harina pan y lo que dijeron fue de quién es eso y todo el mundo se quedó viendo y yo no sé nada de eso ni tengo que ver con eso. ¿consumes algún tipo de droga? Respondió: lo que consiguieron ahí, alcohol y marihuana. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuándo la policía llegó, usted estaba adentro o afuera de la casa? Respondió: afuera, ellos estaban rodeando eso y yo me asusté, yo quería salir corriendo, pero si salía corriendo, me iban a matar. ¿hubo algún testigo que presenciara lo que bajaron del techo? Respondió: ahí no había testigo, sino 6 policías nada más, una mujer policía y 5 policías hombres. ¿en esa casa vive alguien? Respondió: antes vivía un señor que lo llamaban el pollero, que vendía pollos. ¿quién vive ahora ahí? Respondió: nadie eso está solo, yo iba ahí, porque el amigo mío me convidaba para allá. ¿cómo s llama el amigo que lo convidó para allá? Respondió: x. ¿para qué fueron a esa casa? Respondió: estábamos haciendo un asopado y en eso llegó el gobierno. ¿cuántas personas eran ustedes? Respondió: éramos 7, habían tres menorcitos pero los habíamos mandado a buscar unos caballos. Se hace comparecer a la sala, al adolescente xxxxxxxxxxxxxquien expuso: “nosotros estábamos haciendo una sopa y de repente escuchamos un golpe en la puerta y echaron la puerta abajo y nosotros salimos y vimos a los policías cuando venían entrando, después estaban adentro, nos pegaron en el piso y se pusieron a revisar y sacaron una bolsita con un poco de papeles y una bolsa negra, estaban diciendo que era de uno que si teníamos plata y pistolas, que de ahí no íbamos a salir con vida. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en qué parte de la casa estabas? Respondió: yo estaba adentro y salí para afuera y me apuntaron. ¿cuántos se encontraban contigo? Respondió: cuatro. ¿de las 4 personas, cuántos están pesos? Respondió: nosotros tres. ¿sabes de quién era esa droga? Respondió: no sé. ¿viste de donde lo sacaron? Respondió: no. ¿por qué tenían la puerta de la casa cerrada? Respondió: esa puerta siempre está así, ellos echaron abajo el portón. ¿lograste ver la droga? Respondió: sí, cuando ellos la agarraron y la destaparon y la volvieron a tapar y no sé que hicieron con ella y un policía dijo que nosotros teníamos perico. ¿consumes droga? Respondió: sí, marihuana. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿tiene conocimiento de quién es esa casa? Respondió: del papá del niñito que dejaron preso con uno y lo soltaron ayer. ¿ese niño qué edad tiene? Respondió: 19. ¿cómo se llama esa persona que soltaron? Respondió: no sé. ¿cuántas personas se llevaron presas? Respondió: cuatro. ¿mientras estaba afuera de la casa, afuera había alguien? Respondió: cuando escuchamos que estaban echando la puerta abajo, salimos a ver quién era, ahí fue donde empezó todo. ¿hubo testigos en ese procedimiento? Respondió: no. ¿delante de quién destaparon la droga? Respondió: nosotros estábamos en el piso tirados y ellos destaparon eso donde estaba la comida. ¿había una persona con ustedes que se llama xxxx? Respondió: sí. ¿él está preso? Respondió: sí. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “solicito al tribunal tome la decisión más ajustada a derecho, con base a cualquier elemento de convicción que obre a favor de los adolescentes de autos y solicito se le practique una experticia toxicológica a los adolescentes de autos. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 1, de las presentes actuaciones, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y de la forma en cómo quedaron detenidos los adolescentes de autos. Al folio 6, cursa acta de entrevista al ciudadano José Joaquín Rivero Guerra, testigo del procedimiento. Al folio 7, cursa acta de aseguramiento de droga. Así mismo, cursa de las actuaciones complementarias consignadas por la representación fiscal, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente de autos; registro de cadena de custodia de evidencias físicas referente a las sustancias incautadas; acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia a la sustancia incautada, y registros policiales emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que los adolescentes de autos no presentan registros policiales; existiendo a criterio de este Tribunal, suficientes elementos de convicción, para estimar que los adolescentes de autos son autores o partícipes del hecho punible investigado por el ministerio Público; y por cuanto el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, tal como lo pauta el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la detención a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN: de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxla cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se acuerda las copias solicitadas. Se acuerda la práctica de evaluación toxicológica a los adolescentes de autos, por lo que se ordena oficiar al jefe del laboratorio de toxicología forense adscrito al CICPC, para la práctica del mismo, el día miércoles 15-09-2010 a las 9:00 a.m. Líbrese boleta de detención. Líbrese oficio al jefe del laboratorio de toxicología forense adscrito al CICPC. Líbrese boleta de traslado hasta el laboratorio de toxicología forense adscrito al CICPC Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:39 P.M.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
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