este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula 19.892.591, con domicilio Urb. Brasil Sur, Calle 4, Terraza 13, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, a saber, en perjuicio del ciudadano YOENIS ANTONIO GUERRA, líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y oficio al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial informándoles de lo aquí decidido.
El Juez Tercero de Control
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
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