Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE RIVERA, contra la ciudadana NOELIS TRINIDAD MILLAN RODRIGUEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 28 de Mayo de 1.986. De conformidad con lo establecido en el Artículo 185 causal Segunda y Tercera del Código Civil Venezolano.