´En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.012.331, asistido de la Abogada MAIRA ALEJANDRA OLIVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 323.205, en contra del auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, extensión Carupano, el veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco SEGUNDO: SE RATIFICA, el auto recurrido. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE .....